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Conceto de SuperSociedades sobre la definición de estados financieros dictaminados

Escrito por  Jun 28, 2022

El concepto 115-132131-2022 reitera que en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, no se señala la obligatoriedad de presentar estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son estados financieros dictaminados. De otra parte, en el caso de encontrarse la entidad en un proceso de escisión, debe tener en

cuenta lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 de la mencionada norma: “Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.” También es obligatorio cuando así lo solicite una entidad de supervisión o control en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación colombiana.

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