cuenta lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 de la mencionada norma: “Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.” También es obligatorio cuando así lo solicite una entidad de supervisión o control en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación colombiana.