traducción de los respectivos legajos, aduciendo que carecía de competencia para tal efecto. Para la Sala, “el Ministerio de Relaciones Exteriores no podía simplemente abstenerse de atender la solicitud del Consejo Superior de la Judicatura y devolver las diligencias, sino que, debió generar el conflicto de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de manera tal que esta última decidirá a quien correspondía la citada función”.