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CE negó amparo a la Unión Temporal Urbe Capital, contra un fallo que declaró la caducidad del medio de control de controversias contractuales, promovido contra la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y La Fiduciaria Bogotá

Escrito por  Jun 17, 2022

La Sala concluyó que el auto reprochado “no incurre en defecto sustantivo, pues no involucra una aplicación arbitraria del artículo 164 del CPACA, sino que comporta una interpretación razonable no solo de la precitada norma, sino también de las disposiciones que regulan la situación fáctica debatida en el proceso y del criterio que el

Consejo de Estado ha fijado sobre el particular. Frente al presunto desconocimiento del precedente judicial, observa la Sala que en ambos se instauró la demanda de controversias contractuales luego de que trascurrieran más de dos (2) años de finalizado de manera unilateral el respectivo contrato estatal y el procedimiento arbitral se terminara por la omisión de sufragar los honorarios de los árbitros, circunstancia que no solo habilitaba, sino que obligaba a los accionados (porque la jurisprudencia es fuente de derecho , por ende, de estricto cumplimiento) a atender el criterio. Así las cosas, el auto reprochado tampoco incurre en el desconocimiento del precedente invocado en la solicitud de amparo. A partir de los anteriores prolegómenos, la Sala negará el amparo deprecado, comoquiera que el proveído cuestionado no comporta defecto sustantivo ni desconocimiento del precedente”.

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