Se debe tener en cuenta el término pactado para la liquidación del contrato para el cómputo del término de caducidad de la acción de controversias contractuales, así en la demanda no se haya solicitado la liquidación del contrato. La Sala advirtió que “no es de recibo la argumentación del a quo en el sentido de establecer que no se debían tener en cuenta en la contabilización del término para demandar los 4 meses que las partes establecieron como plazo para la liquidación del contrato, debido a que en las pretensiones de la demanda no se solicitó la liquidación judicial del mismo”.