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CE precisó cuáles son los presupuestos para el cómputo del término de caducidad de la acción de controversias contractuales, cuando una de las partes es una empresa de servicios públicos domiciliarios y el contrato se rige por el derecho privado

Escrito por  Jun 21, 2022

El Consejo de Estado declaró de oficio probada la excepción de caducidad de la acción, que buscaba la declaratoria de incumplimiento de contrato suscrito entre ENALSEGUROS y EPM, el cual tenía por objeto la promoción de venta de los bienes y servicios que constituían el objeto de la empresa y de sus filiales.

Se debe tener en cuenta el término pactado para la liquidación del contrato para el cómputo del término de caducidad de la acción de controversias contractuales, así en la demanda no se haya solicitado la liquidación del contrato. La Sala advirtió que “no es de recibo la argumentación del a quo en el sentido de establecer que no se debían tener en cuenta en la contabilización del término para demandar los 4 meses que las partes establecieron como plazo para la liquidación del contrato, debido a que en las pretensiones de la demanda no se solicitó la liquidación judicial del mismo”.

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