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SSPD aclaró disposiciones sobre la posibilidad que tienen las empresas prestadoras de cobrar por la revisión de medidores

Escrito por  Jun 17, 2022

De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicios Públicos, por iniciativa propia, deberán hacer en cualquier tiempo revisiones rutinarias al medidor y a las acometidas, para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medición del consumo.

De allí que, si las revisiones que efectúan las empresas corresponden a la ejecución de planes de mantenimiento y/o control de pérdidas, el costo de la revisión se encuentra remunerado vía tarifa y por lo tanto, no podría efectuarse un cobro adicional al usuario por dicho concepto. Si la revisión se produce como resultado de un procedimiento por la existencia de anomalías en el equipo de medida, la empresa podrá cobrar el costo de la revisión al usuario, siempre y cuando así lo establezca el contrato de condiciones uniformes del respectivo prestador.

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