El concepto indica que, de acuerdo con la reglamentación, el aforo extraordinario de aseo para multiusuarios opera de oficio a cargo del prestador o a solicitud de parte del usuario y/o suscriptor, cuando el prestador o el usuario considere que ha variado la cantidad de residuos sólidos. Por su parte, el aforo ordinario para multiusuarios es la medición que realiza el prestador cuando requiere categorizar y cobrar el servicio a los usuarios con esta opción tarifaria. y el aforo permanente, es el realizado por el prestador a los usuarios -pequeños o grandes productores- cuando recolecta los residuos generados por ellos mismos.