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Precisiones de la SSPD sobre el Aforo extraordinario, permanente, ordinario, en materia de aseo para multiusuarios

Escrito por  Jun 13, 2022

El concepto indica que, de acuerdo con la reglamentación, el aforo extraordinario de aseo para multiusuarios opera de oficio a cargo del prestador o a solicitud de parte del usuario y/o suscriptor, cuando el prestador o el usuario considere que ha variado la cantidad de residuos sólidos. Por su parte, el aforo ordinario para multiusuarios es la medición que realiza el prestador cuando requiere categorizar y cobrar el servicio a los usuarios con esta opción tarifaria. y el aforo permanente, es el realizado por el prestador a los usuarios -pequeños o grandes productores- cuando recolecta los residuos generados por ellos mismos.

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