como no operativas (salvo demostración en contrario de su parte), y en consecuencia, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades.
A través del concepto 220-122888-2022, la Entidad indicó que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán
como no operativas (salvo demostración en contrario de su parte), y en consecuencia, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades.