cual podrá dicha entidad podrá adelantar los procesos contractuales que se requieran o desarrollar directamente las actividades del caso. Ahora bien, por regla general, el ejecutor deberá ser de naturaleza pública. En este sentido, podrán ser designados como ejecutores, entre otros, los Fondos Mixtos, las sociedades de economía mixta y las entidades públicas descentralizadas indirectas o de segundo grado”.