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Quien demanda vicios en la liquidación bilateral de un contrato, debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 13, 2022

La Sala encontró acreditado “el supuesto error en el que el Distrito de Cartagena adujo haber incurrido, pues la parte actora no demostró que la liquidación bilateral del contrato desconoció el valor de los servicios efectivamente prestados por el contratista y tampoco acreditó que al determinar el saldo final a cargo del Distrito no se tuvo en cuenta el tiempo realmente ejecutado de 7 meses”. La Sala concluyó que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del CGP “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de donde el vicio que alega requiere de prueba, cuya omisión por la demandante, a quien corresponde tal onus, impide establecer la invalidez del negocio jurídico cuestionado.”

El Distrito de Cartagena celebró un contrato para la prestación de los servicios de aseo. En el acta de liquidación bilateral del contrato se acordó el balance final que arrojó un saldo a favor del contratista. En el acta no se hizo ninguna salvedad. La entidad contratante solicita se declare la nulidad del acta de liquidación bilateral por cuanto afirma haber encontrado un error aritmético en el cálculo del valor reconocido al contratista, lo que en su concepto vició su consentimiento.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Junio 2022 22:14