Esto es así porque, de una lectura de la mencionada cláusula se deriva que no constituyen salario los pagos o reconocimientos por concepto de beneficios o auxilios habituales u ocasionales, entre ellos, las bonificaciones extralegales de vacaciones, de servicio o navidad, o cualquier otro beneficio similar, último concepto, que, a juicio de esta Sala, enmarca la bonificación que la administración no aceptó el carácter de no salarial. Sobre los acuerdos entre las partes para efectos de desregularizar pagos salariales, la Sala considera que deben ser respetados e interpretarse de conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, normas que permiten a los empleadores y a los trabajadores acordar qué pagos no constituyen salario”. “Por tanto, el pago de esa bonificación extralegal, en razón de la referida cláusula no constituye salario. No puede perderse de vista que, en el trámite judicial, la sociedad aportó contratos suscritos con sus trabajadores, los cuales reposan a partir del folio 75 y siguientes, y en ellos se advierte consignada la cláusula de desregularización salarial por concepto de bonificaciones”.