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CE: las bonificaciones ocasionales no constituyen salario para efecto de los aportes al sistema, en virtud de la cláusula de desalarización pactada en los contratos suscritos con los empleados

Escrito por  Jun 16, 2022

La Sala consideró que “en la cláusula tercera de desalarización que se encuentra en los contratos laborales suscritos entre la empresa y sus empleados, se encuentran incluida la bonificación ocasional, sea que la demandada la diferencie como la de la Ley 50 de 1990 o como la “bonificación no constitutiva de salario”.

Esto es así porque, de una lectura de la mencionada cláusula se deriva que no constituyen salario los pagos o reconocimientos por concepto de beneficios o auxilios habituales u ocasionales, entre ellos, las bonificaciones extralegales de vacaciones, de servicio o navidad, o cualquier otro beneficio similar, último concepto, que, a juicio de esta Sala, enmarca la bonificación que la administración no aceptó el carácter de no salarial. Sobre los acuerdos entre las partes para efectos de desregularizar pagos salariales, la Sala considera que deben ser respetados e interpretarse de conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, normas que permiten a los empleadores y a los trabajadores acordar qué pagos no constituyen salario”. “Por tanto, el pago de esa bonificación extralegal, en razón de la referida cláusula no constituye salario. No puede perderse de vista que, en el trámite judicial, la sociedad aportó contratos suscritos con sus trabajadores, los cuales reposan a partir del folio 75 y siguientes, y en ellos se advierte consignada la cláusula de desregularización salarial por concepto de bonificaciones”.

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