de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8') y menor o igual a 2'19.'l mm (8 5/8), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.'19.00.00, originarios de la República Popular China.
En ese orden de ideas, se imponen derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro inferior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8') y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China,