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Consejo de Estado precisó los requisitos de la deducción por amortización del crédito mercantil, en procesos de fusión por absorción, ocurridos con anterioridad a la vigencia de la reforma tributaria de 2012

Escrito por  Jun 03, 2022

“Cuando la inversión en acciones implique asumir control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio se presenta, de un lado, la adquisición de acciones y, de otro, el intangible o crédito mercantil, que son dos activos diferentes con tratamiento contable y tributario particular”. Para la Sala, uno de los requisitos para el reconocimiento del crédito mercantil es

el pago por parte de sociedad adquirente del mayor valor de las acciones de la entidad sobre la cual adquiere el control, el cual no se evidencia en este caso. “Con relación al artículo 142 del Estatuto Tributaria, se considera que contrario a lo expuesto por la DIAN, en el caso concreto se evidencia que se trata de una inversión efectuada para fines del negocio de la contribuyente, y la misma administración reconoció la posibilidad de que se originen ingresos futuros en la actividad generadora de renta. En consecuencia, se encuentran acreditados los requisitos dispuestos en los artículos 107 y 142 del ET, respecto de la deducción por amortización limitada”.

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