"El recurso de apelación contra el acto administrativo que impone sanción deberá ser decidido, en un término de tres (3) meses contados a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que niega el
recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. La no resolución de los recursos dentro de dicho término genera silencio administrativo positivo en favor del procesado y consecuencias de tipo disciplinario para la autoridad competente que no adoptó la decisión."
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