A través del presente acto administrativo, se modificó el artículo 10º de la Resolución 0883 de 2018, a efectos de que el parámetro de sulfatos (SO42), para las actividades productivas de hidrocarburos contempladas en este artículo, deberá ser reportado como parámetro de "análisis y reporte" en lo relacionado al conjunto de parámetros fisicoquímicos que se deberán
monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD de las actividades de "procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos" a cumplir. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
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