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MinAmbiente modificó disposiciones sobre los parámetros y valores límites máximos permisibles y reporte que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a las aguas marinas

Escrito por  May 31, 2022

A través del presente acto administrativo, se modificó el artículo 10º de la Resolución 0883 de 2018, a efectos de que el parámetro de sulfatos (SO42),  para las actividades productivas de hidrocarburos contempladas en este artículo, deberá ser reportado como parámetro de "análisis y reporte" en lo relacionado al conjunto de parámetros fisicoquímicos que se  deberán 

monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas -  ARnD de las actividades de "procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos" a cumplir. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento