del artículo 1025 del Código Civil, porque excluyó de su redacción a los parientes civiles desconociendo que, por mandato constitucional, deben tener el mismo trato que los familiares consanguíneos.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequible del numeral 3º del artículo 1025 del Código Civil, bajo el entendido que comprende también a los familiares con parentesco civil hasta el sexto grado inclusive. la Procuraduría advierte que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa al expedir el numeral 3º
del artículo 1025 del Código Civil, porque excluyó de su redacción a los parientes civiles desconociendo que, por mandato constitucional, deben tener el mismo trato que los familiares consanguíneos.