La Entidad indicó que "la averiguación preliminar no está sujeta a formalidad alguna pues su única finalidad es la de establecer si existen méritos para adelantar o no una investigación formal. Adelantar esta etapa evita el desgaste administrativo que conlleva abrir un proceso sancionatorio sin fundamento suficiente para hacerlo. Las averiguaciones, corresponden entonces, a aquellas
actuaciones administrativas que realiza el órgano del Estado para obtener, precisar y aclarar los elementos que se requieren para la formulación de cargos, y que pueden consistir en oficios, comunicaciones, escritos, requerimientos de información, etc."
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