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A través de concepto se reiteró la competencia de la CGR para tomar decisiones sobre la suspensión de funcionarios

Escrito por  May 23, 2022

A través del presente concepto se reiteró que a través de los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, y lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020, se concluye que la Contraloría General de la República tiene competencia para tomar decisiones sobre la suspensión de funcionarios en aquellos casos egos que asume competencia por desplazamiento de las contralorías territoriales.

En consecuencia, si el proceso se inició por una contraloría territorial, sin medida cautelar, y luego la Contraloría General considera, verdad sabida y buena fe guardada, que la suspensión provisional del funcionario es procedente, tiene competencia para solicitarla.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Mayo 2022 07:35