La Sala analizó la naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.
“La asignación previa de una indemnización sustitutiva, no imposibilita el reconocimiento de una pensión, pues la incompatibilidad de esas prestaciones no significa que a una persona que ya se le reconoció el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, no pueda volvérsele a examinar el derecho a una pensión”.
La Sala analizó la naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.