se reconoce el dominio ajeno, que, para el caso en particular de bienes baldíos, pese a ser ocupados por un tercero, el Estado conserva el dominio sobre los mismos, hasta tanto haya un acto administrativo de adjudicación.
A través del presente concepto se aclaró que la relación jurídica que se ejerce sobre los baldíos no es la posesión, sino la de una simple ocupación; para la Entidad, al contrario de la posesión, la ocupación no es susceptible de venderse a terceros por tratarse de figuras jurídicas distintas y considerando que, mientras en la posesión se ejercen actos de señor y dueño, en la ocupación
se reconoce el dominio ajeno, que, para el caso en particular de bienes baldíos, pese a ser ocupados por un tercero, el Estado conserva el dominio sobre los mismos, hasta tanto haya un acto administrativo de adjudicación.