y no es un término legal que haya sido señalado por este Ministerio.
A través del presente concepto, el MinAmbiente dejó claro que, el término de tres (3) meses, con los que cuenta el interesado en la formalización minera para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, es un término de rango de ley, ya que este término se fijó por el legislador en la Ley 1955 de 2019
y no es un término legal que haya sido señalado por este Ministerio.