Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto, MinAmbiente se refirió a varios temas relacionados con la formalización minera

Escrito por  Abr 07, 2022

El concepto cita la sentencia de la lCorte Constitucional en la sentencia C-412 de 2015: “Así las cosas, de una lectura sistemática del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, se desprende que el legislador estableció una prohibición para la explotación de minerales, como lo es la no utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, determinando que el incumplimiento de dicha prohibición da lugar, además, de las correspondientes sanciones penales a otras de carácter administrativo, como el decomiso de dichos bienes y la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que aplicará la autoridad policiva correspondiente, facultando al Gobierno Nacional para que reglamente la materia relacionada con la imposición de las sanciones allí previstas”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 07 Abril 2022 16:33