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CE: “Código de Comercio establece que los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves o aeronaves, se perfeccionan por escritura pública”

Escrito por  Abr 18, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercer del Consejo de Estado analizó una demanda instaurada por International Aircraft Recovery, en la que afirmó que las entidades demandadas eran responsables por la retención y apropiación indebida de una aeronave de su propiedad. La Sala precisó que “el artículo 260 CPC establece que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano pueden apreciarse como prueba si obran en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete designado por el juez, sea por haberse presentado en esta forma o porque el juez, de oficio o a solicitud de parte, ordene traducirlos”. La Sala no tuvo en cuenta los documentos extendidos en inglés, pues no fueron traducidos por traductor autorizado por ese Ministerio o designado por el juez.  “El artículo 1427 del Código de Comercio establece que los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves, se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso, y la tradición se efectuará mediante la inscripción acompañada de la entrega material”.

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