“El artículo 10 de la Ley 387 de 1997 estipuló que, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. En este sentido, la referida norma estableció como determinantes ambientales las contenidas y explicadas en el presente concepto.