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Consejo de Estado analizó la figura de las modificaciones al contrato de concesión portuaria a través de acto administrativo, sus alcances y límites

Escrito por  Abr 01, 2022

Para la Sala, “vale advertir que la posibilidad de hacer prórrogas sucesivas desapareció con la sentencia C-068 de 2009, que no resulta aplicable al presente asunto, como quiera que se produjo con posterioridad a los hechos que aquí se analizan y con efectos hacia el futuro, en los términos del artículo 45 de la Ley 270 de 1996”.

El Consejo de Estado negó demanda a instaurada por el ministerio de Transporte contra la Sociedad Portuaria de Cartagena S.A. y la SuperPuertos, en la que el Actor cuestiona la legalidad de una resolución, por medio de la cual la SuperPuertos otorgó permiso a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., para la modificación de los términos de una concesión portuaria. La parte actora (MinTransporte), también solicitó que se declarara la nulidad absoluta del contrato de modificación. Para la Sala, no le asiste razón al apelante “cuando equipara la prórroga a la modificación contractual. En primer lugar, es claro que la solicitud de prórroga de la SPRC fue desestimada por la Supertransporte, por lo que se acudió a la modificación regulada por el artículo 17 de la Ley 1 de 1991, que fue lo que finalmente se materializó a través de la Resolución y el modificatorio. La prórroga a la que se refiere el apelante era procedente por tiempos de 20 años sucesivos, cada una (artículo 8 de la 1 de 1991). Igualmente, en el contrato quedó estipulado que se haría con una antelación de por lo menos seis meses calendario a la finalización de la concesión (cláusula octava).

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