correspondientes. Así mismo, para la Sala resulta claro que, de manera expresa, el panel arbitral en el laudo objeto de tutela indicó las razones por las cuales se apartaba de la jurisprudencia del Consejo de Estado referente a que una vez celebrados los acuerdos modificatorios del contrato sin manifestación de reparo alguno de las partes no les era posible a estas solicitar con posterioridad nuevos reconocimientos económicos, pues consideró que en ella indebidamente se le “otorgaba al silencio de una de las partes la virtualidad de modificar el término de caducidad que, por virtud de la ley, extingue la acción judicial de reclamación contractual”.