“La Corte Constitucional señaló que la financiación del servicio educativo con adecuaciones curriculares y el transporte requerido para ello es un asunto que está excluido de la financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La advertencia fue hecha al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 14 años que presenta retraso mental moderado, perturbación de la actividad y de la atención y deterioro del comportamiento significativo, por lo que requiere de atención o tratamiento especial”.
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