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Corte Constitucional amparó derechos de una ciudadana, a quien un infarto cerebral le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 67,1

Escrito por  Abr 05, 2022

El comunicado oficial de la Corte, que sintetiza la decisión, preció que: “en conflictos por el reconocimiento de una pensión de invalidez entre Colpensiones y un fondo privado, se debe tener en cuenta la fecha de estructuración de la PCL”.

La Alta Corte reafirmó que el régimen pensional responsable del pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral (PCL).

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