El concepto 220-057402-2022 indicó que "las Empresas Obligadas siempre deben adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo. Para tal efecto, deben adoptar las siguientes medidas mínimas conforme a la materialidad, entre otras: identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando
documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes, identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad." Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
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