las funciones de vigilancia que le competen a la SuperSociedades. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente concepto, la Entidad indicó en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 1742 de 2020, se dispone que, la UAE- DIAN es competente para la vigilancia y control de operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean de competencia de otra entidad. Por su parte, se precisa que, las inversiones financieras y de activos en el exterior, no son objeto de
las funciones de vigilancia que le competen a la SuperSociedades. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.