para lo cual será menester atender las reglas generales de enajenación de activos. Asimismo, dicha disposición agrega que los mencionados aportes “deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia”.
El artículo 319-2 del Estatuto Tributario (así como el parágrafo 1° del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625-2016) dispone que los aportes en especie (además de los aportes en industria) “que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales” (subrayado fuera de texto),
para lo cual será menester atender las reglas generales de enajenación de activos. Asimismo, dicha disposición agrega que los mencionados aportes “deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia”.