gobernadores y alcaldes (artículos 300.9 y 313.3 CN), las decisiones del Consejo de Estado no han sido uniformes. En algunas, ha considerado que los alcaldes tenían la facultad de representar a los municipios y celebrar contratos, pero para suscribirlos debían tener autorización expresa del concejo municipal”. El Consejo de Estado confirmó decisión que decretó la medida cautelar y suspendió los efectos de algunos apartes de una Ordenanza del departamento del Meta que creó un capítulo que reglamentó las autorizaciones al gobernador para contratar.