les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.
A través del presente concepto quedó indicado que en aquellos municipios donde no existe organismo de tránsito, los alcaldes por sí solos no pueden adelantar las funciones, propias de las contravenciones por infracciones a las normas de tránsito, sin contar con un organismo de orden municipal creado mediante Acuerdo del Concejo Municipal, como quiera que a los Concejos
les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.