A través del presente concepto se indició que, cuando un ciudadano comete una contravención en materia de tránsito, la autoridad de tránsito envestida en el cuerpo de control operativo debe ordenar la detención de la marcha del vehículo e imponer el respectivo comparendo, indicando al infractor presentarse ante la autoridad de transito conforme a su jurisdicción dentro de los 05 días hábiles siguientes.
Si el automotor en el que transitare el contraventor fuese homologado para el servicio público, se procederá a enviar por correo dentro de los tres días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte.
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