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Consejo de Estado ordenó al Distrito de Cartagena reintegrar a Reficar S.A. la diferencia entre lo efectivamente pagado por concepto de impuesto predial unificado del año 2008 y los respectivos intereses

Escrito por  Mar 17, 2022

A título de restablecimiento del derecho, la Alta Corte declaró que la tarifa aplicable al impuesto predial unificado por los años 2008 a 2012, de los predios de propiedad de Reficar, era del 6 ‰. La Sala ordenó al distrito de Cartagena reintegrar a la Refinería de Cartagena S.A. la diferencia que resulte entre lo efectivamente pagado por concepto de impuesto predial unificado del

año 2008 y el valor que correspondería aplicando la tarifa del 6 ‰, suma a la cual le procederán los intereses del artículo 863 del ET que se causen.

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