año 2008 y el valor que correspondería aplicando la tarifa del 6 ‰, suma a la cual le procederán los intereses del artículo 863 del ET que se causen.
A título de restablecimiento del derecho, la Alta Corte declaró que la tarifa aplicable al impuesto predial unificado por los años 2008 a 2012, de los predios de propiedad de Reficar, era del 6 ‰. La Sala ordenó al distrito de Cartagena reintegrar a la Refinería de Cartagena S.A. la diferencia que resulte entre lo efectivamente pagado por concepto de impuesto predial unificado del
año 2008 y el valor que correspondería aplicando la tarifa del 6 ‰, suma a la cual le procederán los intereses del artículo 863 del ET que se causen.