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Consejo de Estado declaró nula el Acta por medio de la cual se eligió, como representante principal, sin suplente, de las comunidades indígenas y etnias, ante el Consejo Directivo de Corporinoquia, para el periodo 2020-2023

Escrito por  Mar 07, 2022

 En esta Providencia la Sala analizó el marco normativo de la elección de representantes de las comunidades indígenas, ante el Consejo Directivo de las CAR. La Sala encontró acreditadas dos de las cuatro acusaciones formuladas contra el acto de elección de representante de las comunidades indígenas y etnias ante el Consejo Directivo de CORPORINOQUIA, periodo 2020-2023,

con base en las causales de nulidad genéricas consagradas en el artículo 137, inciso segundo del CPACA, por infracción de normas superiores y expedición irregular, en la medida en que: “(I) la convocatoria se publicó en dos oportunidades sin cumplir con los términos de 30 y 20 días de antelación a la elección, señalados en el artículo 1 de la Resolución 128 de 2000 para tal efecto, en cuanto se computaron según los días del calendario cuando lo procedente era hacerlo teniendo en cuenta solo los hábiles, lo que trajo como consecuencia que el plazo de enteramiento para las comunidades y etnias interesadas disminuyera; y (II) en la reunión de elección, las autoridades de la CAR y específicamente su secretaria general, intervino más allá de las facultades que otorga el artículo 6 en contra de la autonomía cultural de las colectividades habilitadas para votar, a quienes les negó la posibilidad de hacerlo a través de sus candidatos, en una aplicación de dicha normativa sin enfoque diferencial étnico”.

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