A su vez, mediante autos de 5 de marzo de 2020 y del 8 de abril de 2021, se ordenó vincular, como terceros con interés en las resultas del proceso, al– INVIMA, MinAgricultura, MinComercio, MimAmbiente y DNP. “Para el Despacho es claro que en el presente caso sí se encuentra debidamente integrado el extremo demandado, por cuanto el único funcionario que suscribió la Resolución No. 240 de 31 de enero de 2013, fue el ministro de Salud y Protección de la época y, en esa medida, dicha cartera ministerial es la llamada a defender la legalidad del acto demandado en el sublite”. El Consejo de Estado declaró no probada la excepción de falta de integración del litis consorcio necesario propuesta por MinProtección y MinComercio.