de transición, artículo 36 de la Ley 100 de 1993, del que son beneficiarios los demandantes dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, las sentencias acusadas procedieron a ordenar la reliquidación de la pensión de vejez, de acuerdo con el 75% del promedio de los factores salariales percibidos el último año de servicios, es decir, incluyendo el IBL entre los elementos del régimen de transición. Esta corresponde a una interpretación inconstitucional de la ley ya que, como se precisó supra, el IBL no es uno de los componentes sometidos a transición. Por tal razón, las sentencias acusadas adolecen de un defecto sustantivo”.