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Corte ordenó a Colpensiones expedir los actos de reliquidación de la pensión reconocida a seis ciudadanos, teniendo como ingreso el promedio de los factores salariales sobre los cuales los afiliados realizaron sus cotizaciones en los últimos 10 años

Escrito por  Feb 14, 2022

Para la Sala, las sentencias proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Colpensiones. “50. En virtud del régimen

de transición, artículo 36 de la Ley 100 de 1993, del que son beneficiarios los demandantes dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, las sentencias acusadas procedieron a ordenar la reliquidación de la pensión de vejez, de acuerdo con el 75% del promedio de los factores salariales percibidos el último año de servicios, es decir, incluyendo el IBL entre los elementos del régimen de transición. Esta corresponde a una interpretación inconstitucional de la ley ya que, como se precisó supra, el IBL no es uno de los componentes sometidos a transición. Por tal razón, las sentencias acusadas adolecen de un defecto sustantivo”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Febrero 2022 10:36