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Consejo de Estado declaró que Carbones de La Jagua S.A.CDJ, no está obligada a pagar la suma de la Liquidación Oficial del Impuesto de Alumbrado Público, como sujeto pasivo de este gravamen, expedida por la Secretaría de Hacienda de ese Municipio

Escrito por  Feb 14, 2022

Para la Sala, del contenido del acto enjuiciado no se advierte que previo a la Resolución de 2013, se haya proferido actuación alguna que le haya permitido a la contribuyente discutir aspectos tales como las normas que fundamentaron la decisión, su calidad de

sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, la base de determinación y la tarifa aplicable respecto de los periodos objeto de cuestionamiento, lo que evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la parte actora, siendo procedente decretar la nulidad solicitada.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Febrero 2022 10:24