Para la Sala, “no existe ningún argumento válido que habilite al accionante del trámite constitucional de la referencia para pretender la protección de derechos fundamentales de los cuales no es titular”.
El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela dado que el actor no se encuentra legitimado en la causa por activa para reclamar las supuestas omisiones en que han incurrido la Defensoría del Pueblo y otros para proteger la vida de los trabajadores que se dedican a la explotación de la minería de forma ilegal.
Para la Sala, “no existe ningún argumento válido que habilite al accionante del trámite constitucional de la referencia para pretender la protección de derechos fundamentales de los cuales no es titular”.