La SSPD indicó que, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán tramitar las peticiones y recursos que se les presentan sin que puedan exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados, copias o fotocopias autenticadas, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar sobre los
documentos que se les presentan, así como las obligaciones que le asisten al suscriptor y/o usuario según se trate, pues respecto de algunos trámites deberá verificarse la calidad en la cual se actúa frente al prestador, el cual deberá propender por el cumplimiento de la normativa aplicable.
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