Las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial, es decir, aquellas cuyo capital es 100% de naturaleza pública, en lo que hace referencia al tema presupuestal de sus aportes efectuados por la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, se regirán en un todo por las normas del derecho privado.