No obstante, para poder recibir o beneficiarse de los servicios, será necesaria la existencia de un contrato de servicios públicos, cuyas cláusulas se han definido de manera general para muchos usuarios indeterminados.
De acuerdo con el presente concepto, la calidad de “suscriptor” del servicio surge de la celebración del contrato de servicios públicos domiciliarios con el prestador, mientras que la calidad de “usuario” se obtiene por ser beneficiario directo del servicio, independientemente del título que lo faculte para el efecto en el inmueble en que se presta el servicio.
No obstante, para poder recibir o beneficiarse de los servicios, será necesaria la existencia de un contrato de servicios públicos, cuyas cláusulas se han definido de manera general para muchos usuarios indeterminados.