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Para el Consejo de Estado, no se incurrió en error judicial cuando la SuperSociedades dentro de un proceso de liquidación obligatoria, removió a la liquidadora de una sociedad y ordenó reintegrar el dinero que percibió en exceso por honorarios

Escrito por  Ene 27, 2022

Para el Consejo de Estado no se advirtió que, en particular, la providencia dictada por la SuperSociedades, que exigió a la demandante el reintegro de una suma de dinero, en ejercicio de sus facultades judiciales, constituya un error judicial indemnizable

a cargo del Estado. Lo anterior por cuanto tal providencia no resulta contraria al ordenamiento jurídico, pues se hizo una interpretación razonable de las normas y jurisprudencia aplicables a la liquidación de los honorarios provisionales en el procedimiento de liquidación judicial que se surte ante esa entidad”.

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Enero 2022 08:47