De acuerdo con un concepto publicado por la CRA, no es obligatorio contar con el concepto de legalidad de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. En ese sentido, es jurídicamente válido que existan contratos de condiciones uniformes ajustados a la normatividad vigente y que no cuenten con concepto de legalidad.
Bajo este contexto, uno de los fines que debe considerar cualquier persona prestadora al adoptar el contrato de condiciones uniformes previsto para ello por la CRA, es procurar por la concreción, extensión moderada y el uso de un lenguaje claro y sencillo que facilite la lectura y comprensión de su contenido, por parte del usuario y/o suscriptor.
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