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Procedimiento a seguir por la SSPD en caso de que prestadores de servicio de acueducto comuniquen al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio

Escrito por  Dic 06, 2021

A través del concepto quedó dispuesto que, cuando el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunica al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, efectuar el análisis pertinente de los argumentos y la documentación que soportan tal negativa, atendiendo el

procedimiento establecido en dicha disposición. 

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