procedimiento establecido en dicha disposición.
A través del concepto quedó dispuesto que, cuando el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunica al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, efectuar el análisis pertinente de los argumentos y la documentación que soportan tal negativa, atendiendo el
procedimiento establecido en dicha disposición.