será el urbanizador el encargado de determinar a quién eleva tales solicitudes, en el evento de que exista pluralidad de prestadores de estos servicios.
De acuerdo con el presente concepto, los urbanizadores no solo deben solicitar a un prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el otorgamiento de la disponibilidad de los mismos, sino que, adicionalmente, deben solicitar su vinculación como usuario de estos. La norma no determina que tales solicitudes deban efectuarse a un prestador específico, así que
será el urbanizador el encargado de determinar a quién eleva tales solicitudes, en el evento de que exista pluralidad de prestadores de estos servicios.