monopolio no resulta conveniente. De esa manera, si el departamento escogía fijar el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados no podía simultáneamente gravar tales actividades con el impuesto al consumo dentro de su jurisdicción, por tratarse de opciones excluyentes. “A su turno, el artículo 123, prescribió que en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los departamentos pueden celebrar contratos de intercambio con personas de derecho público o privado y todo tipo de convenio que permita agilizar el comercio de estos productos”.