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Providencia del Consejo de Estado analizó el alcance de la contraprestación por el ejercicio del monopolio de licores destilados

Escrito por  Dic 03, 2021

“Antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016 esta prohibición no existía, en relación con la participación en el monopolio de licores”. El artículo 121 del Decreto 1222 de 1986 estableció que los departamentos tienen la opción entre ejercer el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados o gravar dichas actividades con el impuesto al consumo, si el

monopolio no resulta conveniente. De esa manera, si el departamento escogía fijar el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados no podía simultáneamente gravar tales actividades con el impuesto al consumo dentro de su jurisdicción, por tratarse de opciones excluyentes. “A su turno, el artículo 123, prescribió que en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los departamentos pueden celebrar contratos de intercambio con personas de derecho público o privado y todo tipo de convenio que permita agilizar el comercio de estos productos”.

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