tratamiento. El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda porque no se acreditó la relación de causalidad entre el daño reclamado y la actividad realizada por la entidad demandada, puesto que no se demostró que tuvo origen en el predio de su propiedad. El incendio fue un evento imprevisible e irresistible y, por ende, constitutivo de fuerza mayor.