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Consejo de Estado revocó decisión, dado que el actor no acreditó la prueba que demostraba que el incendio se originó en una planta de residuos sólidos por quemar llantas y no cumplir con un plan de prevención y control de incendios

Escrito por  Dic 02, 2021

El Municipio de Villanueva sostiene que los daños causados por el incendio no le son imputables debido a que éstos ocurrieron como consecuencia de circunstancias constitutivas de fuerza mayor y, en todo caso, los demandantes no demostraron que dicha entidad territorial incurrió en una falla del servicio en el manejo de los residuos sólidos almacenados en la planta integral de

tratamiento.  El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda porque no se acreditó la relación de causalidad entre el daño reclamado y la actividad realizada por la entidad demandada, puesto que no se demostró que tuvo origen en el predio de su propiedad. El incendio fue un evento imprevisible e irresistible y, por ende, constitutivo de fuerza mayor.

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