A través del presente concepto la SDA indicó que “la prórroga del contrato 186E de 2011 no habilita per se la constitución de un área de servicio exclusivo en razón a que el ordenamiento jurídico no contempla una disposición que faculte el establecimiento de este tipo de áreas para los servicios objeto de consulta. No obstante, la prórroga del contrato 186E de 2011, se genera
en el marco de las situaciones diferenciales que vive el Distrito y que no están precedidas de la normalidad que se vivía con anterioridad 126PA05-PR01-M-A2-V6.0 Página 4 de 5 a la declaratoria del Estado de Emergencia por la pandemia del COVID 19, el cual ha sido nuevamente prorrogada por el Gobierno Nacional a través de la Resolución 1315 de 2021.”
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