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CE estudió una controversia que giró en torno al incumplimiento de un convenio de facturación del servicio de aseo celebrado entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y Electribol, el cual fue cedido a los consorcios Lime y Ciudad Limpia

Escrito por  Nov 29, 2021

De acuerdo con la providencia, “el alegado incumplimiento se atribuye a Electrocosta por: apropiarse de los dineros producto de la facturación y recaudo, modificar unilateralmente las condiciones de la facturación, retener los dineros por más tiempo del convenido, desconocer la vigencia del convenio, realizar cobros adicionales, ejercer prácticas restrictivas y omitir el cobro

de la cartera vencida, todo lo cual lo hizo con desconocimiento de las estipulaciones contractuales y abuso de su posición dominante”. Para la Sala, “en consideración a que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 896 del Código de Comercio, la cesión del contrato implica, salvo pacto en contrario, la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados de él, producida la cesión, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena en adelante carecía de interés para pretender el incumplimiento del convenio de facturación que constituye el objeto de la presente demanda. Lo dicho lleva a concluir que no le asiste legitimación en la causa por activa al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, por no evidenciarse su calidad de parte de alguno de los extremos del convenio de facturación”.

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